No peco.
Io mi trasferirò come redditiero/ investitore.
Per questa tipologia di soggetti l’esenzione è per sempre
en segundo lugar, que los dominicanos y extranjeros que pasen a residir en la República Dominicana solo están sujetos al pago de impuesto sobre sus rentas financieras de fuente extranjera a partir del tercer año de establecer su residencia en el país; y en tercer lugar, que las personas que obtengan su residencia en calidad de jubilados, rentistas o inversionistas están exentos de pagar dicho impuesto aun después del tercer año de su residencia,
Di tasse ne ho già pagate troppe in questo paese( Italia) fidati.
Un saluto e buon week end!