tommy271
Forumer storico
Testigo en Houston implica a presidente de Pdvsa en grave caso de corrupción
Oct 23, 2017 12:53 pm
Un contrato suscrito entre PDVSA Servicios y la empresa Petrosaudi Oil Services LTD por 1 mil 175 millones 300 mil dólares para la extracción de gas costa afuera en el contexto del Proyecto Mariscal Sucre, ha dado pie a una querella interpuesta por la Procuraduría General de la República contra los directivos de la filial petrolera, en virtud de los graves daños patrimoniales causados a la nación con la firma del mismo.
Maibort Petit/Venezuela al Día
El presidente de Pdvsa, Eulogio Delpino estaría involucrado en la entrega de un contrato con sobreprecio a favor de la empresa Petrosaudi Oil Services LTD, según se desprende de una serie de documentos que incluyen una demanda de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela donde se califica la contratación como ilegal dañina para el país y, una serie de evidencias que presentó para su defensa uno de los los implicados en el esquema de corrupción y quien se habría convertido en testigo para este caso a favor del gobierno venezolano.
Entre las evidencias que comprometen al presidente de Pvdsa, aparece un correo electrónico fechado el 2 de julio de 2010, a las 07:50 AM, donde Del Pino informa a los directivos de PDV, acusados de peculado por la Procuraduría que “Vamos a proceder en conveniencia a cerrar el proceso y solicitar a Petrosaudi la oferta del taladro ofertado que califica técnicamente. Debemos iniciar las negociaciones de tarifas y tener los resultados para el próximo comité”.
La historia
El pasado 20 de septiembre de 2017, la jueza Josepline Flores Algarín, titular del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas-Juzgado Décimo en Funciones de Control Estadal, admitió una querella interpuesta ante ese despacho por la Procuraduría General de la República en la persona del abogado Rafael Antonio Osío Tovar, quien actuó en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela.
El jurista acusó a los ciudadanos Romer Valdez, C.I.V-7.960.269, presidente de PDV Servicios; Jesús Figueroa; C.I.V-6.306.514; Lioner Valdez, C.I.V-7.600.008; Adelso Molero C.I.V-3.924.422; Elías Roa V.I.V-6.107.464; todos miembros de la junta directiva de PDV. Asimismo, la acción legal incluye a Rafael Rodríguez, C.I.V-13.945.893, asesor legal de PDVSA cuya relación contractual con la estatal petrolera no está del todo clara.
A los anteriormente mencionados, la Procuraduría General de la República los acusó de Peculado y Falsa Alegación, previstos y sancionados en los artículos 52 y 58 de la Ley contra la Corrupción. Adicionalmente, a Rafael Rodríguez se le señala de la perpetración del delito de Tráfico de Influencias, sancionado en el artículo 71 de la citada Ley contra la Corrupción.
La admisión de la querella la emitió la juez Flores Algarín, luego de que su juzgado revisó, de conformidad con lo establecido los artículos 275, 276 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, si se cumplían los requisitos formales establecidos en la norma para decidir tal como lo hizo la magistrada.
Esta querella contra los anteriormente mencionados obedeció a que el 30 de septiembre del año 2010, la empresa estatal PDVSA Servicios contrató con la empresa Petrosaudi Oil Services LTD, POS, con el propósito que la misma ejecutase labores extracción de gas dentro del marco del proyecto Mariscal de Sucre, el cual se desarrollaría en la costa del estado Sucre. Las condiciones del referido contrato fueron atentatorios a los intereses de la nación dadas las perjuiciosas condiciones establecidas en el mismo.
El antecedente
El proyecto Mariscal Sucre se vio afectado por el hundimiento de la unidad Semisumergible Aban Pearl, la cual, se encontraba en el- pozo DR-6 (Localización DPSSI-36) en la etapa de Evaluación y Completación. Tal circunstancia trajo como consecuencia el retraso en la construcción y evaluación de los pozos faltantes de la primera fase.
Este fue el alegato principal esgrimido para recurrir a la adjudicación directa del contrato para la prestación del servicio “Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera” por siete años continuos con el objetivo de incorporar este equipo en las actividades de perforación de pozos costa afuera.
Se dijo que era necesario impulsar el desarrollo del Proyecto Gas Delta Caribe Oriental y evitar que el hundimiento de la semisumeigible Aban Pearl siguiera impactando negativamente el cronograma de ejecución del mismo.
Hay que acotar que Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, firmó en octubre de 2007 un contrato de perforación multimillonario con Neptune Marine & Drilling, el cual estaba identificado con el número N° NMD DISC DRL 151.0035. Allí se establecía, como reseña el Diario Contraste en nota aparecida el 3 de mayo de 2017, el alquiler de la unidad Discover para llevar a cabo las operaciones Costa Afuera.
Dicho contrato fue firmado por Luis Vierma “con la participación directa de Eulogio del Pino, reseñó la prestigiosa revista Petroleum World”, refiere Contraste.
Ahora bien, cuando este contrato estaba próximo a su vencimiento, le fue cedido a Petrosaudi Oil Services LTD, una empresa de Arabia Saudi que, según Bloomberg, se presenta como proveedora de “productos y servicios relacionados con la exploración y producción de petróleo y gas. La Compañía compra y vende gas natural, gas licuado de petróleo, combustible para aviones, materias primas químicas y gasolina. PetroSaudi Oil Services opera a nivel internacional”[1].
Sin embargo, esta compañía está descrita en la nota de Contraste, como una compañía de maletín registrada en las Islas Cayman.
El contrato se firmó el 10 de enero de 2010 conforme a un Acuerdo de Cesión entre PDVSA, PetroSaudi y Neptuno y, de manera paralela, se suscribió un acuerdo por separado, a saber, el Contrato de Perforación N° 4600036377, el 30 de septiembre de 2010, entre PDVSA Servicios y PetroSaudi Oil Services, otra filial que como describe el Diario Contraste no es más que otra empresa de maletín, pero esta vez registrada en Barbados.
Este último contrato alcanzaría una cifra record de 1 mil 300 millones de dólares, al tiempo que contemplaba la incorporación del barco Saturn para llevar a cabo las operaciones. “Este contrato aunque firmado por Romer Valdez, presidente de PDVSA Servicios Petroleros de la época, únicamente está estampado con el sello de la Vicepresidencia de Exploración y Producción de PDVSA a cargo de Eulogio del Pino, lo que demuestra quién negocio y acordó el entramado”[2], dice el Diario Contraste en la citada nota.
¿Por qué la Procuraduría aparece en escena?
Aunque en Venezuela la acción penal del estado recae en el Ministerio Público, la legislación concede a la víctima la capacidad de querellarse en contra del autor del hecho punible que le perjudica.
Este y otros extremos legales fueron considerados por la jueza Flores Algarín para estimar que la Procuraduría estaba facultada para actuar en procura de proteger sus derechos y restituir el daño que le fue causado al Estado venezolano.
El artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que solamente la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar la querella. Entretanto, el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la “Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional”.
En su decisión la jueza manifiesta que quedó suficientemente acreditado que “el estado ha sufrido un severo daño económico como consecuencia de los ilegítimos actos de los imputados”, por tanto la Procuraduría queda habilitada para acudir a los tribunales para exigir que sea resarcido el Estado en su condición de víctima en este caso.
Para tomar esta decisión, la jueza igualmente tomo en cuenta jurisprudencia de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia determinó que los tribunales penales deben participar a la Procuraduría General de la República de los casos en los cuales se encuentren en juego los intereses patrimoniales de la nación. Una sentencia que autorizó a la Procuraduría a adherirse a las acusaciones que presente el Ministerio Público. De poder sumarse a acciones de acusación, entonces también puede ejercer actos menores como es el caso de las querellas. Es decir, la jueza Flores Algarín se ajustó al criterio jurídico de que quien puede lo mucho igualmente puede lo menos.
Los detalles del contrato y los delitos
Con relación a la acusación por la presunta comisión de Peculado esgrimida por la Procuraduría, el accionante recuerda que el citado delito consiste en la malversación de caudales públicos o la apropiación indebida de bienes pertenecientes al Estado por parte de las personas que se encargaron de su administración o custodia.
Para ello se cumple con el extremo de que sean funcionarios públicos quienes los cometen, y aun cuando la ley orgánica que le reserva al estado la industria y el comercio de los hidrocarburos en su artículo 8 reza que los “directivos, administradores, empleados y obreros de las empresas a que se refiere al artículo 6 de la presente ley, inclusive los de la Corporación Venezolana del petróleo una vez convertida en sociedad mercantil, no serán considerados funcionarios ni empleados públicos”, los acusados no deberían ser tenidos como tales y, por tanto, estarían eximidos de ser imputados por el delito de peculado.
Sin embargo, al ser esta ley preconstitucional y al haberse hecho Venezuela signataria de la Convención Internacional contra la Corrupción que amplía el concepto de funcionario y empleado público a “…cualquier funcionario o empleado del estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos…” y también a la definición que sobre funcionarios hace la Ley contra la Corrupción, se tendrá a los denunciados como tales.
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Oct 23, 2017 12:53 pm
Un contrato suscrito entre PDVSA Servicios y la empresa Petrosaudi Oil Services LTD por 1 mil 175 millones 300 mil dólares para la extracción de gas costa afuera en el contexto del Proyecto Mariscal Sucre, ha dado pie a una querella interpuesta por la Procuraduría General de la República contra los directivos de la filial petrolera, en virtud de los graves daños patrimoniales causados a la nación con la firma del mismo.
Maibort Petit/Venezuela al Día
El presidente de Pdvsa, Eulogio Delpino estaría involucrado en la entrega de un contrato con sobreprecio a favor de la empresa Petrosaudi Oil Services LTD, según se desprende de una serie de documentos que incluyen una demanda de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela donde se califica la contratación como ilegal dañina para el país y, una serie de evidencias que presentó para su defensa uno de los los implicados en el esquema de corrupción y quien se habría convertido en testigo para este caso a favor del gobierno venezolano.
Entre las evidencias que comprometen al presidente de Pvdsa, aparece un correo electrónico fechado el 2 de julio de 2010, a las 07:50 AM, donde Del Pino informa a los directivos de PDV, acusados de peculado por la Procuraduría que “Vamos a proceder en conveniencia a cerrar el proceso y solicitar a Petrosaudi la oferta del taladro ofertado que califica técnicamente. Debemos iniciar las negociaciones de tarifas y tener los resultados para el próximo comité”.

La historia
El pasado 20 de septiembre de 2017, la jueza Josepline Flores Algarín, titular del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas-Juzgado Décimo en Funciones de Control Estadal, admitió una querella interpuesta ante ese despacho por la Procuraduría General de la República en la persona del abogado Rafael Antonio Osío Tovar, quien actuó en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela.
El jurista acusó a los ciudadanos Romer Valdez, C.I.V-7.960.269, presidente de PDV Servicios; Jesús Figueroa; C.I.V-6.306.514; Lioner Valdez, C.I.V-7.600.008; Adelso Molero C.I.V-3.924.422; Elías Roa V.I.V-6.107.464; todos miembros de la junta directiva de PDV. Asimismo, la acción legal incluye a Rafael Rodríguez, C.I.V-13.945.893, asesor legal de PDVSA cuya relación contractual con la estatal petrolera no está del todo clara.
A los anteriormente mencionados, la Procuraduría General de la República los acusó de Peculado y Falsa Alegación, previstos y sancionados en los artículos 52 y 58 de la Ley contra la Corrupción. Adicionalmente, a Rafael Rodríguez se le señala de la perpetración del delito de Tráfico de Influencias, sancionado en el artículo 71 de la citada Ley contra la Corrupción.
La admisión de la querella la emitió la juez Flores Algarín, luego de que su juzgado revisó, de conformidad con lo establecido los artículos 275, 276 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, si se cumplían los requisitos formales establecidos en la norma para decidir tal como lo hizo la magistrada.

El antecedente
El proyecto Mariscal Sucre se vio afectado por el hundimiento de la unidad Semisumergible Aban Pearl, la cual, se encontraba en el- pozo DR-6 (Localización DPSSI-36) en la etapa de Evaluación y Completación. Tal circunstancia trajo como consecuencia el retraso en la construcción y evaluación de los pozos faltantes de la primera fase.
Este fue el alegato principal esgrimido para recurrir a la adjudicación directa del contrato para la prestación del servicio “Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera” por siete años continuos con el objetivo de incorporar este equipo en las actividades de perforación de pozos costa afuera.

Se dijo que era necesario impulsar el desarrollo del Proyecto Gas Delta Caribe Oriental y evitar que el hundimiento de la semisumeigible Aban Pearl siguiera impactando negativamente el cronograma de ejecución del mismo.
Hay que acotar que Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, firmó en octubre de 2007 un contrato de perforación multimillonario con Neptune Marine & Drilling, el cual estaba identificado con el número N° NMD DISC DRL 151.0035. Allí se establecía, como reseña el Diario Contraste en nota aparecida el 3 de mayo de 2017, el alquiler de la unidad Discover para llevar a cabo las operaciones Costa Afuera.
Dicho contrato fue firmado por Luis Vierma “con la participación directa de Eulogio del Pino, reseñó la prestigiosa revista Petroleum World”, refiere Contraste.
Ahora bien, cuando este contrato estaba próximo a su vencimiento, le fue cedido a Petrosaudi Oil Services LTD, una empresa de Arabia Saudi que, según Bloomberg, se presenta como proveedora de “productos y servicios relacionados con la exploración y producción de petróleo y gas. La Compañía compra y vende gas natural, gas licuado de petróleo, combustible para aviones, materias primas químicas y gasolina. PetroSaudi Oil Services opera a nivel internacional”[1].
Sin embargo, esta compañía está descrita en la nota de Contraste, como una compañía de maletín registrada en las Islas Cayman.
El contrato se firmó el 10 de enero de 2010 conforme a un Acuerdo de Cesión entre PDVSA, PetroSaudi y Neptuno y, de manera paralela, se suscribió un acuerdo por separado, a saber, el Contrato de Perforación N° 4600036377, el 30 de septiembre de 2010, entre PDVSA Servicios y PetroSaudi Oil Services, otra filial que como describe el Diario Contraste no es más que otra empresa de maletín, pero esta vez registrada en Barbados.
Este último contrato alcanzaría una cifra record de 1 mil 300 millones de dólares, al tiempo que contemplaba la incorporación del barco Saturn para llevar a cabo las operaciones. “Este contrato aunque firmado por Romer Valdez, presidente de PDVSA Servicios Petroleros de la época, únicamente está estampado con el sello de la Vicepresidencia de Exploración y Producción de PDVSA a cargo de Eulogio del Pino, lo que demuestra quién negocio y acordó el entramado”[2], dice el Diario Contraste en la citada nota.
¿Por qué la Procuraduría aparece en escena?
Aunque en Venezuela la acción penal del estado recae en el Ministerio Público, la legislación concede a la víctima la capacidad de querellarse en contra del autor del hecho punible que le perjudica.
Este y otros extremos legales fueron considerados por la jueza Flores Algarín para estimar que la Procuraduría estaba facultada para actuar en procura de proteger sus derechos y restituir el daño que le fue causado al Estado venezolano.
El artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que solamente la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar la querella. Entretanto, el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la “Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional”.
En su decisión la jueza manifiesta que quedó suficientemente acreditado que “el estado ha sufrido un severo daño económico como consecuencia de los ilegítimos actos de los imputados”, por tanto la Procuraduría queda habilitada para acudir a los tribunales para exigir que sea resarcido el Estado en su condición de víctima en este caso.
Para tomar esta decisión, la jueza igualmente tomo en cuenta jurisprudencia de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia determinó que los tribunales penales deben participar a la Procuraduría General de la República de los casos en los cuales se encuentren en juego los intereses patrimoniales de la nación. Una sentencia que autorizó a la Procuraduría a adherirse a las acusaciones que presente el Ministerio Público. De poder sumarse a acciones de acusación, entonces también puede ejercer actos menores como es el caso de las querellas. Es decir, la jueza Flores Algarín se ajustó al criterio jurídico de que quien puede lo mucho igualmente puede lo menos.
Los detalles del contrato y los delitos
Con relación a la acusación por la presunta comisión de Peculado esgrimida por la Procuraduría, el accionante recuerda que el citado delito consiste en la malversación de caudales públicos o la apropiación indebida de bienes pertenecientes al Estado por parte de las personas que se encargaron de su administración o custodia.
Para ello se cumple con el extremo de que sean funcionarios públicos quienes los cometen, y aun cuando la ley orgánica que le reserva al estado la industria y el comercio de los hidrocarburos en su artículo 8 reza que los “directivos, administradores, empleados y obreros de las empresas a que se refiere al artículo 6 de la presente ley, inclusive los de la Corporación Venezolana del petróleo una vez convertida en sociedad mercantil, no serán considerados funcionarios ni empleados públicos”, los acusados no deberían ser tenidos como tales y, por tanto, estarían eximidos de ser imputados por el delito de peculado.
Sin embargo, al ser esta ley preconstitucional y al haberse hecho Venezuela signataria de la Convención Internacional contra la Corrupción que amplía el concepto de funcionario y empleado público a “…cualquier funcionario o empleado del estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos…” y también a la definición que sobre funcionarios hace la Ley contra la Corrupción, se tendrá a los denunciados como tales.
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