Acción del ministerio de Defensa evita que Crystallex cobre activos de Venezuela depositados en banco de NY
Nov 5, 2017 11:14 am
Las partes en conflicto acuerdan extender el tiempo para responder a lo estipulado el fallo emitido por la Corte del Distrito Sur de Nueva York, lo que hace que las posibilidades de cobrar el dinero correspondiente al pago de la deuda que se generó entre la República Bolivariana de Venezuela y la trasnacional canadiense por la expropiación de sus activos por parte del régimen de Hugo Chávez se encuentra cada vez más lejana.
Por Maibort Petit
@maibortpetit
Crystallex Corporation continúa sin poder ejecutar el mandato de un juez neoyorquino que autorizó a la minera canadiense a apropiarse de 1 mil 200 millones de dólares que la República Bolivariana de Venezuela tiene depositados en el Banco de Nueva York, de manera de abonarlos a la deuda que mantiene el país sudamericano con la trasnacional luego de haber sido expropiados sus activos en la citada nación, por parte del fallecido presidente venezolano, Hugo Chávez.
Crystallex entró en una batalla legal que se ha alargado por meses, en procura de lograr apoderarse de los fondos que le corresponden, d
ebido a la negativa del gobierno de Venezuela de cumplir con la obligación emanada del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a inversiones, CIADI, que falló a favor de la canadiense y ordenó al Estado venezolano pagar alrededor de 1 mil 400 millones dólares por las pérdidas de los activos y las inversiones hechas por esa corporación en el desarrollo de las minas Las Cristinas.
La historia del juez y del banco
Crystallex tenía plazo hasta el 27 de octubre de 2017 para intervenir y desestimar la petición y el interventor demandado que propuso el Ministerio de la Defensa venezolano para presentar la respuesta en apoyo de su moción, la cual se extenderá del 3 de noviembre de 2017 al 15 de noviembre de 2017.
Dice el memorando que cualquiera de las partes puede presentar la estipulación ante el tribunal como una solicitud conjunta de que la corte suspende la moción para intervenir y anular la orden de ejecución de los 1 mil 200 millones de dólares.
Crystallex se opone
Crystallex International Corporation aspira obtener lo que una sentencia a su favor le permitió —a saber 1 mil 202 millones de dólares (más el interés previo a la adjudicación) — que el deudor, la República Bolivariana de Venezuela, mantiene con ella.
En julio 2017, Crystallex obtuvo la autorización de la jueza, Valerie E. Caproni, del Distrito Sur de Nueva York, para una orden de ejecución que le permita satisfacer parcialmente el fallo. Esa moción fue dirigida contra activos comerciales perteneciente a la República de Venezuela, específicamente el dinero depositado en una cuenta fiduciaria en el Banco de Nueva York Mellon.
Dicha cuenta bancaria está a nombre del país sudamericano y se encuentra sujeta al control del estado venezolano, por lo cual, los pagos de dicha cuenta solo pueden hacerse con la aprobación de la República, según un acuerdo firmado por entre el gobierno venezolano y el Banco de Nueva York.
Bajo los términos de la cuenta, la República de Venezuela es el único beneficiario de los fondos y existe expresamente una renuncia a la existencia de terceros beneficiarios. Los abogados de Crystallex sostienen, por su parte, que los fondos son única y exclusivamente propiedad del deudor, que en este caso es el Estado venezolano.
Dicen, además, que la cuenta se creó con el propósito comercial de financiar los pagos a un astillero en Mississippi responsable de reparar unas fragatas de la Armada venezolana.
Crystallex sostiene que la cuenta está sujeta a ejecución bajo lo establecido en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA, por sus siglas en inglés).
La decisión de la jueza Caproni se basó en los hechos expuestos y Crystallex procedió a entregar al Servicio de Marshals de los Estados Unidos el mandato para que fuera ejecutado.
Según la ley de Nueva York, esta entrega creó un derecho de retención sobre la cuenta en favor de Crystallex y le dio a los Marshals la posesión constructiva de los activos en la cuenta.
El 7 de agosto de 2017, los alguaciles ejecutaron el mandato de ejecución en el Banco de Nueva York, y le dieron a dicha institución bancaria 30 días para entregar los activos que hasta ese momento estaban a nombre de Venezuela. Crystallex comenzó los trámites de facturación el 14 de septiembre de 2017, con el fin de perfeccionar su gravamen en la cuenta y obtener una determinación sobre sus derechos a poseer los activos.
El 13 de octubre de 2017, el Ministerio de Defensa de la República Bolivariana de Venezuela presentó una moción instantánea para intervenir y desestimar la petición de rotación de los fondos y, a cambio, pidió que se trasladara el procedimiento a un tribunal diferente.
Según los abogados de Crystallex, la moción presentada por el Ministerio de la Defensa ignora el lenguaje del acuerdo que hay sobre la cuenta, malinterpreta la ley de control y basa sus argumentos en una suposición errónea de que el Ministerio y la República de Venezuela son entidades separadas.
Aclara Crystallex que el Ministerio de la Defensa y la República son uno, tanto en la ley de los Estados Unidos como en la venezolana. Igualmente, los abogados sostienen que es falso que haya un acuerdo sobre la cuenta, que pretende crear un fideicomiso para el beneficio de la República, como una manera proteger los fondos objetos de la ejecución.
Dice Crystallex que dicha cuenta fue creada para hacer pagos a los acreedores comerciales de la República y, en cualquier caso, como una cuestión de política pública de Nueva York (que rige la Cuenta Acuerdo), debe tenerse como un fideicomiso que no puede servir para proteger de sus acreedores los activos del deudor.
En el fondo, la República conserva un interés de propiedad y un derecho a poseer los activos, lo cual la hace sujeto a la rotación de los fondos.
Los abogados sostienen, además, que a sabiendas de que los argumentos presentados por el Ministerio de la Defensa venezolano pueden ser aprobados, propusieron que se traslade el proceso de embargo de bienes por parte de Crystallex, al Distrito Sur de Mississippi.
Dicha solicitud se basa en el hecho de que otro potencial acreedor de la República de Venezuela, Huntington Ingalls Industries, ha hecho valer sus propios reclamos sobre la misma cuenta en relación con una acción que mantiene contra el gobierno venezolano en ese tribunal.
Pero como Crystallex no es parte de esa otra acción, no está sujeto a la jurisdicción personal en Mississippi y, además, la cuenta se encuentra en Nueva York, por lo cual la jurisdicción sobre los activos y las partes en el acuerdo de la cuenta tiene como foro exclusivo para la resolución de la disputa, la ciudad de Manhattan. Agregan que Ingalls conoce bien el proceso de ejecútese sobre la cuenta bancaria y no tiene objeción a que dicho procedimiento ocurra en Nueva York.
Crystallex asegura también que Ingalls tiene la intención de retirar su reclamo contra la cuenta del Banco de Nueva York y buscar anular la orden judicial preliminar que está actualmente vigente en Mississippi para entonces ingresar una orden para que los fondos de la cuenta sean entregados a la corporación canadiense. Dicen que no hay razones para que la querella se traslade a otro tribunal.
Crystallex quiere que la corte niegue la petición del Ministerio de desestimar y otorgar la petición de ejecución de la cuenta.
El caso
El laudo arbitral fue favorable a la productora de oro canadiense Crystallex que gastó cientos de millones de dólares desarrollando las minas Las Cristinas, una reserva de oro extremadamente valiosa en Venezuela. Venezuela expropió ilegalmente los derechos de Crystallex y sus activos.
En 2011, una vez que se completó la expropiación, Crystallex comenzó un arbitraje contra la República de Venezuela en Washington, D.C. En abril de 2016, Crystallex obtuvo un fallo a su favor de 1 mil 200 millones más intereses previos a la adjudicación de los fondos en la referida cuenta del Bando de Nueva York. A pesar de la orden de ejecución, el gobierno venezolano ha utilizado los fondos objetos de la orden judicial para financiar otras obligaciones, incluyendo el pago a los tenedores de los bonos emitidos para financiar la cuenta, en primer lugar.
Una investigación hecha por Crystallex sobre la cuenta en disputa reveló que, en 2002, Ingalls había comenzado una acción contra el Ministerio de la Defensa y el Banco de Nueva York en el Tribunal del Distrito Sur de Mississippi, cuyo principal objetivo era obligar al Ministerio a arbitrar la disputa subyacente entre las partes de conformidad con el contrato que habían firmado originalmente. Esto a pesar de que una cláusula del acuerdo de la cuenta requiere que todos los litigios relacionados con la misma se inicien en Nueva York o Venezuela.
La queja de Ingalls en el litigio de Mississippi incluye un reclamo auxiliar contra el Banco de Nueva York, donde se alega que el banco posee los fondos de la cuenta para el beneficio de Ingalls, ya sea porque dicha empresa es un beneficiario previsto en el acuerdo de la cuenta o porque es el beneficiario de una confianza constructiva que debe ser impuesta en la cuenta.
Motivado a que la República retuvo el poder de transferir los fondos en la cuenta de vuelta a sí mismo o fuera de los Estados Unidos, el 8 de noviembre de 2002, poco después del litigio que se inició, el Tribunal de Mississippi emitió una orden judicial preliminar que restringe al Banco de Nueva York a realizar pagos desde la cuenta a nadie que no sea Ingalls, es decir, quedó restringida la posibilidad de transferir, o permitir que se transfiera, cualquier fondo de la cuenta fiduciaria a nombre de la República para cualquier otro propósito que no sea pagar a Ingalls de conformidad con el acuerdo de la cuenta basado en las leyes sustantivas internas del estado de Nueva York.
El mandato de ejecución a favor de Crystallex determinó que la cuenta era una propiedad ejecutable perteneciente a, y bajo el control de, la República. En consecuencia, Crystallex aplicó la orden emanada del tribunal del Distrito Sur de Nueva York de conformidad a lo establecido en la ley FSIA.
Los abogados destacan que la corte consideró los argumentos de Crystallex y, el 25 de julio de 2017, le concedió la orden para proceder con la ejecutar los fondos. El Tribunal sostuvo que Crystallex busca la ejecución de juicio contra la propiedad que es (a) la propiedad de Venezuela, (b) ubicada en este distrito, y (c) ser utilizado para la actividad comercial en los Estados Unidos.
Crystallex había obtenido en el Tribunal Distrito Sur de Nueva York otras dos órdenes (el 30 de junio de 2017 y el 5 de julio de 2017) para restringir otros activos pertenecientes a Venezuela.
El 14 de septiembre de 2017, después de más de treinta días desde la fecha en que banco de Nueva York recibió el mandato para la entrega de los activos en la cuenta, Crystallex presentó su petición de la cifra de negocios en este Tribunal para perfeccionar la tasa en la cuenta.
En dicha petición Crystallex solicitó que el Banco de Nueva York le entregara los activos retenidos en la cuenta en forma parcial a satisfacción de su juicio pendiente contra Venezuela.
El 18 de septiembre de 2017, Crystallex envió un aviso de su solicitud al país sudamericano (a través de la sede venezolana del Ministerio) por correo certificado del Servicio Postal de los Estados Unidos. Igualmente, envió un aviso de su petición al abogado de registro del Ministerio en el Mississippi Litigios vía Federal Express.
Casi un mes después de que Crystallex presentó su petición de ejecútese, y más de dos meses después de que la orden fue presentada en el Banco de Nueva York, el 13 de octubre de 2017, el Ministerio presentó una moción instantánea para intervenir en este procedimiento y desestimar la petición, a la vez que solicitó transferir el caso a otra jurisdicción. El día anterior, el 12 de octubre de 2017, el Ministerio presentó una Moción para que la jueza Caproni fuera separada del caso.
Las dos mociones del Ministerio contienen varios argumentos idénticos, dicen los abogados de Crystallex, por lo cual la transnacional se opuso a ambas mociones y pidió al tribunal negarlas.
Dice Crystallex que el deudor tiene el interés de que su dinero o propiedad sea tenido por una tercera parte, a pesar de que el acuerdo establece que la República es la propietaria de los fondos de la cuenta.
En el documento se señala que la república hizo uso de sus derechos como propietaria y en 2007 incrementó los fondos de la cuenta al agregar 315 millones de dólares al monto principal de 9-1/8% para pagar la deuda de los bonos (Global Notes).
Acota que los términos del acuerdo dejan claro que la República de Venezuela, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Defensa son una misma entidad con un mismo interés y el mismo objetivo.
Crystallex presentó la opinión del abogado venezolano y profesor de la Universidad Católica Andrés Bello, José Ignacio Hernández, para dejar claro ante el tribunal que el Ministerio de Defensa y la República Bolivariana de Venezuela son la misma entidad.
En una declaración de fecha 3 de noviembre de 2017, Hernández señaló que de acuerdo a las leyes venezolanas, tanto el Ministerio de la Defensa como el Ministerio de Finanzas, son subdivisiones del Poder Ejecutivo de la República y que ambas son usadas para lograr las metas del gobierno bajo la autoridad del presidente de nación.
Por tanto, en los términos del acuerdo que rigen la cuenta, la república tiene la propiedad sobre la cuenta y es, por tanto, la dueña de los fondos, por lo cual Crystallex puede poseer esos activos. Contrario a lo alegado por el Ministerio de la Defensa, el hecho de que la Cuenta sea nominalmente un fideicomiso, no altera los derechos de Crystallex sobre los fondos.
Los abogados sostienen que el Banco de Nueva York puede transferir los fondos de la cuenta a Crystallex.
Aclara que con dicha solicitud en ningún momento está pidiendo a la Corte que ordene que la entidad bancaria viole los acuerdos firmados con su cliente, que en este caso es la República Bolivariana de Venezuela.
De acuerdo a los abogados demandantes, Crystallex está autorizada por la ley de FSIA para ejecutar la cuenta, porque los activos de la República tienen uso comercial y porque estos no están hipotecados ni con Ingalls, ni con otro acreedor.
Asimismo, argumenta que el Tribunal de Mississippi ordenó que el Banco de Nueva York tiene permitido transferir los fondos de la cuenta fiduciaria de la República de Venezuela para cualquier finalidad distinta a la de pagar a Ingalls, de conformidad con el Acuerdo de cuenta, que los pagos pueden hacerse sin orden adicional de este Tribunal.
El acuerdo deja en claro que la República, no solo conserva un interés de propiedad en la Cuenta activos, sino también mantiene la capacidad de dirigir el uso de los activos, ya que es el único beneficiario.
(La Patilla)
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Dedicato a quelli che pensano rifarsi sul Venezuela (in caso di malaugurato default) sia un gioco da ragazzi.
In questo caso lo Zio Nick non ha convocato nessuno a Caracas, ma segue la prassi del diritto internazionale.