Titoli di Stato paesi-emergenti VENEZUELA e Petroleos de Venezuela - Cap. 1

probabilità recovery

  • 1

    Votes: 21 48,8%
  • 100

    Votes: 6 14,0%
  • 50

    Votes: 16 37,2%

  • Total voters
    43
Stato
Chiusa ad ulteriori risposte.
La tasa del #SIMADI subió levemente hoy, llegando a 660,9 Bs

Cug6ssuWcAAjbEP.jpg
 
¿Qué puede aprender Venezuela de Hart y Holmström, los nuevos Nobel de Economía?; por Juan Nagel

Por Juan Nagel | 11 de octubre, 2016






Este lunes, el Banco Central de Suecia otorgó el Premio Nobel en Economía a los profesores Oliver Hart y Bengt Holmström. Y la razón principal para darles este reconocimiento ha sido su extensa contribución a aquello que se conoce como “Teoría de Contratos”.

No lo culpo, estimado lector, si cree que eso de la Teoría de Contratos es una cuestión para abogados. De modo que si se pregunta qué puede decir la economía acerca de los contratos pues, gracias a Hart y a Holmström, mucho.

Los contratos juegan un papel fundamental en la forma de distribuir los derechos de propiedad en una sociedad. El diseño de los incentivos dentro de los contratos determina cómo se comportan los agentes económicos. Es decir: si diseñas una buena política, pero los incentivos de los agentes que la implementan están mal encaminados, esa política se puede ir por un barranco.

De hecho, muchos de los fracasos de las políticas públicas en Venezuela tienen que ver con contratos mal diseñados y agentes económicos que responden a intereses propios y no a los de sus superiores. Por eso, he aquí algunas de las lecciones de Hart y Holmstöm y cómo aplicarlas a la realidad venezolana.

1. Quién es el dueño de qué sí importa… ¡y mucho!

A través de una serie de papers, Hart y sus coautores determinaron que la propiedad sobre los activos cambia radicalmente los incentivos que tienen los socios de preservar el valor de la empresa.

Por ejemplo: cuando una empresa compra a otra, los incentivos de los gerentes de la empresa que ha sido comprada son muy diferentes a aquellos que tenían antes de la compra. Ahora que han sido comprados, estos gerentes tendrán menos incentivos para preservar el valor de la empresa más grande.

En Venezuela tenemos un buen ejemplo: la situación de nuestra industria petrolera demuestra cómo los venezolanos no hemos logrado aprender de la sabiduría de Hart. Es sabido que durante buena parte de la era chavista el gobierno se dedicó a expropiar empresas petroleras y conexas. Esos contratos fueron rediseñados y hubo empresas enteras que fueron tomadas. Hoy los resultados están a la vista: los trabajadores de las empresas tomadas fueron despedidos o cambiaron sus incentivos radicalmente.

Ya sea que hablemos de empresas que prestan servicios o de socios minoritarios en empresas mixtas, la desaparición de los derechos de propiedad ha resultado en incentivos perversos que motivan a los agentes involucrados a no velar por preservar el valor de la industria.

Por supuesto, esto no sería un problema si los incentivos de los nuevos dueños de todo (es decir: el Estado) estuviesen bien alineados, pero ahí es donde las teorías del profesor Holmstöm entran en juego.

2. Cuando a un empleado se le pide mucho,
se dedicará a aquello por lo que más se le recompense

A PDVSA se le exige mucho: se le pide que produzca petróleo, se le pide que explore, se le pide que mantenga, se le pide que refine, pero tambié se le pide que venda alimentos, que construya casas, que financie campañas políticas y pare usted de contar.

¿Cómo puede un gerente hacer todo esto bien? Pues la respuesta según Holmström es sencilla: no puede.

Un gerente en una situación como ésta decidirá enfocarse en aquello para lo cual la recompensa personal sea mayor. El tiempo es finito y si hay que decidir entre complacer al gobernante de turno y financiar su último capricho (lo cual le rendirá una gran recompensa personal) o invertir en el mantenimiento de un pozo (por lo cual se le premiará poco), generalmente los gerentes decidirán enfocarse en lo primero.

Aunque sería equivocado creer que los males que estamos señalando son exclusivos del gobierno.

Por ejemplo, una profesión en la cual los incentivos perversos del “multi-tasking” están presentes es en la educación. Nuestros maestros tienen que hacer muchas cosas: preocuparse por la educación de los niños, disciplinarlos, asegurarse de que lleguen bien a sus hogares e incluso últimamente preocuparse por su alimentación. En esa situación, la forma en la cual se mide su desempeño determinará la actividad a la que le dedicarán más tiempo. Es decir: si a un maestro se le premia por la cantidad de alumnos que pasan su materia, decidirá enfocarse en eso, dejando de lado las otras responsabilidades que se le exigen pero por las cuales no se le recompensa.

3. Si te importa la calidad, cuidado al privatizar.

Las teorías de Hart y Holmström incluso afectan cómo miramos las privatizaciones.

Una de las posiciones más controversiales de Hart tiene que ver con las privatizaciones. Los contratos mediante los cuales los agentes privados prestan servicios públicos son, por naturaleza, incompletos. Esto quiere decir que nunca especificarán completamente todo lo que debe hacer el privado ante cada situación que se presente. Por supuesto, el privado buscará aprovecharse lo más que pueda dentro del límite de lo establecido en el contrato, de modo que siempre tratará de disminuir costos. Así, si el contrato no está bien escrito, buscará ahorrar lo más posible en la prestación del servicio contratado.

Esto no es malo per se, pero en algunas situaciones puede serlo. Y mucho. Por ejemplo, Hart ha dicho que privatizar las cárceles no es buena idea, ya que los contratos incompletos llevarán a que el prestador privado rebaje los costos, brindando un servicio de mala calidad. Los incentivos nunca estarán bien alineados como para impedir que esto suceda, según explica Hart.

Ahora bien, el contra-factual de Hart es el de un Estado que está en capacidad de prestar un servicio público de calidad y que le responde a sus ciudadanos. A la hora de analizar la realidad venezolana, en la que muchos servicios públicos son ineficientes porque precisamente los agentes no tienen los incentivos bien alineados, el debate entre lo público vs. lo privado se vuelve más complejo.

Sin embargo, las ideas de Hart son valiosas a la hora de diseñar los contratos que necesariamente deberán ser suscritos, una vez Venezuela salga del foso en el que está.

El trabajo de Hart y Holmström nos recuerda que el diseño de los contratos determina los resultados. Más allá de las posiciones ideológicas que se puedan tener, a la larga los agentes responden a incentivos. Y muchas veces esos incentivos están estipulados desde las propias reglas del juego.

En otras palabras: el “qué se va a hacer” no es tanto o más importante que el “cómo se va a hacer”, bien sea cómo se alinean los incentivos para que aumente la producción petrolera o a si los gerentes le dedican más horas a las labores más importantes.

Por supuesto, todas estas teorías presuponen que existe el estado de Derecho. De modo que estando en un país que ha caído en la ilegalidad más absoluta, primero hay que pensar en recomponer las reglas del juego. Sin embargo, nunca es demasiado temprano para recordar que, una vez cumplida esa labor, el diseño de contratos bien pensados será una tarea importantísima a la hora de rearmar nuestra economía.

Ojalá al hacerlo recordemos las lecciones de los galardonados del Nobel de este año.

¿Qué puede aprender Venezuela de Hart y Holmström, los nuevos Nobel de Economía?; por Juan Nagel
 
El análisis de José Guerra de las Leyes de Presupuesto de 2014-2016 y las perspectivas de 2017

Oct 11, 2016 3:05 pm


El economista José Guerra, exgerente de Investigación del Banco Central de Venezuela y actualmente diputado a la Asamblea Nacional (Caracas / MUD) ha realizado un análisis completo de las Leyes de Presupuesto del trienio 214-206, con sus supuestos y los resultados obtenidos así como la del año 2017 y las implicaciones legales que tendría para aquellos que pretendan obviar la necesaria presentación y aprobación por parte de la Asamblea Nacional


Un análisis de las Leyes de Presupuesto de 2014-2016 y las perspectivas de 2017
José Guerra

Presidente de la Sub comisión de presupuesto de la Asamblea Nacional

11 de octubre de 2016



I- Leyes de Presupuesto 2014-2016: un trienio de desaciertos



El presupuesto público es un instrumento fundamental para la política económica al establecerse tres variables claves: el gasto, los ingresos y el financiamiento. En él se define el curso de la política fiscal y en Venezuela, en particular, también la cambiaria y la monetaria. Esto es así debido a que en las premisas del presupuesto se suele anunciar la tasa de cambio y por tanto ello determina la orientación de la política cambiaria, especialmente cuando se tiene un tipo de cambio fijo.

Similarmente, el nivel del gasto y su composición condiciona lo que el BCV puede y debe hacer para aplicar una política acomodaticia o restrictiva al gasto si es que considera que éste puede provocar una aceleración de la tasa de inflación.

Al observar el cuadro adjunto se puede apreciar las significativas diferencias entre lo que se estimó en las premisas del presupuesto en materia de inflación, PIB, precio petrolero y gasto acordado y lo que finalmente resultaron esas variables. Equivocadas las premisas, no es posible cumplir las metas establecidas.

Cuadro

Comparación entre las premisas del presupuesto y las variables observadas



Un presupuesto es una estimación y por tanto siempre está sujeto a error. Sin embargo, en el caso de las premisas de las Leyes de Presupuesto 2014-2016, el error se magnifica. Ello es particularmente evidente en la tasa de inflación y en la tasa de crecimiento económico (PIB). En el caso de la inflación, es de destacar que la equivocación lejos de subsanarse, se potencia. Así, mientras que en 2014 la inflación observada fue 2,5 veces mayor a la prevista en el presupuesto de ese año, en 2016 va a resultar 10 veces superior.

En lo relativo al PIB sucede algo similar, el error de pronóstico aumenta entre 2014 y 2015. Pero no solamente eso, también llama la atención que los signos de esa variable son contrarios. Es decir, mientras que según las Leyes de Presupuesto el PIB registraría una expansión, los datos finales reflejan una pronunciada contracción de la actividad económica. Para 2016, las autoridades fiscales no se atrevieron a proponer cifras para el PIB, pero sí lo hicieron, contradictoriamente, para la recaudación no petrolera, que es una variable dependiente del PIB no petrolero. Ello denota que el modelo económico que usa el Ministerio de Finanzas y la Oficina Nacional de Presupuesto está mal formulado. También puede ocurrir algo peor: que esos organismos no empleen modelos económicos y procedan en consecuencia a colocar en la Ley de Presupuesto datos sin ningún sentido.

Debe registrarse el hecho que las anteriores Comisiones de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional actuaron irresponsablemente al aprobar sin ningún tipo de observaciones fundamentales esas leyes de presupuesto, conociendo los antecedentes de los fallos en las predicciones.

Todo esto ha determinado que en realidad existan dos presupuestos: el que aprueba la Asamblea Nacional y el que finalmente resulta una vez que se ejecuta el gasto y se comparan los ingresos efectivamente recaudados con los estimados.

Finalmente, conviene destacar que el gobierno ha violado la LOAFSP al no presentar en la fecha indicada el informe correspondiente a la evaluación del presupuesto de 2016. De acuerdo con el Artículo 28 de la citada Ley “El Ejecutivo Nacional presentará anualmente a la Asamblea Nacional, antes del quince (15) de julio, un informe global contentivo de lo siguiente: 1. La evaluación de la ejecución de la ley de presupuesto del ejercicio anterior, comparada con los presupuestos aprobados por la Asamblea Nacional, con la explicación de las diferencias ocurridas en materia de ingresos, gastos y resultados financieros. 2. Un documento con las propuestas más relevantes que contendrá el proyecto de ley de presupuesto para el año siguiente, con indicación del monto general de dicho presupuesto, su correspondencia con las metas macroeconómicas y sociales definidas para el sector público en el marco plurianual del presupuesto y la Sostenibilidad de las mismas, a los fines de proporcionarla base de la discusión de dicho proyecto de ley. 3. La cuenta ahorro-inversión-financiamiento y las estimaciones agregadas de gasto para los dos años siguientes, de conformidad con las proyecciones macroeconómicas actualizadas y la sostenibilidad de las mismas, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la Ley del marco plurianual del presupuesto. La Asamblea Nacional comunicará al Ejecutivo Nacional el acuerdo resultante de las deliberaciones efectuadas sobre el informe global a que se refiere este artículo, antes del quince de agosto de cada año”.

II- El presupuesto 2017

Según el artículo 313 de la Constitución, “El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que fije la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto, dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuera rechazado por éste, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso”. La ley a la cual remite esta disposición constitucional es la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), que establece que la Ley de Presupuesto se debe presentar a la Asamblea Nacional el 15 de octubre y aprobar a más tardar el 15 de diciembre del año respectivo.

Efectivamente, el artículo 38 del LOAFSP, es clara al respecto: “El proyecto de ley de presupuesto será presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional antes del quince (15) de octubre de cada año. Será acompañado de una exposición de motivos que, dentro del contexto de la ley del marco plurianual del presupuesto y en consideración del acuerdo de la Asamblea Nacional a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, exprese los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones adicionales relativas a la metodología utilizada para las estimaciones de ingresos y fuentes financieras y para la determinación de las autorizaciones para gastos y aplicaciones financieras, así como las demás informaciones y elementos de juicio que estime oportuno”.

Cuando la Constitución habla de cualquier causa, está señalando expresamente que bajo ninguna circunstancia el gobierno puede evitar la presentación ante la Asamblea nacional.

De manera tal que los amagos de presentación de la Ley de Presupuesto ante el Congreso de la Patria tal como lo planteó el Presidente Maduro, carecen de cualquier base legal. Igualmente, lo que aseveró el Vicepresidente Aristóbulo Istúriz acerca de la consulta ante la sociedad civil, no tiene ningún sentido. Ello sugiere que en el caso que el gobierno opte por acudir al TSJ para que éste lo faculte para aprobar el presupuesto de 2017, basado en el Decreto de Emergencia Económica, claramente se estaría ante una violación flagrante de la Constitución. Este Decreto no es una ley habilitante que faculta al gobierno para legislar. Además, el mismo carece de legalidad porque fue negado por la Asamblea Nacional.

En este caso, quienes autoricen o ejecuten gasto basado en esa Ley de Presupuesto, serán sujeto de penas. De igual manera, aquellas instituciones financieras tanto nacionales como extranjeras que adquieran títulos de la deuda pública, en moneda nacional o moneda extranjera, estarían participando en un acto ilegal y por tanto la deuda así contratada sería igualmente ilegal, y no reconocida por el nuevo gobierno.

La reconducción del presupuesto en un ambiente de elevada inflación sería un sinsentido. Con una tasa de inflación estimada en al menos 500,0% para 2016, autorizar para 2017 el mismo nivel de gasto en 2016, significaría que en dos meses y fracción se agotaría el prepuesto con lo cual se tendría que recurrir masivamente a la figura de los créditos adicionales, con todos los inconvenientes que ello implica, para poder mantener un ritmo y nivel de gasto que no paralice la economía.

Por tanto, lo más conveniente para el país es que el gobierno presente ante la Asamblea Nacional la Ley de Presupuesto y que se realice el debate parlamentario para su aprobación, una vez que se hagan las observaciones y correcciones que resulten pertinentes.

Resulta pertinente dejar sentado que según el artículo 314 de la Constitución “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Lay de Presupuesto”, de manera que quien lo haga está sujeto a sanciones.

El análisis de José Guerra de las Leyes de Presupuesto de 2014-2016 y las perspectivas de 2017
 
¡Golpe al parlamento! Presupuesto Nacional 2017 será presentado ante Poder Judicial y no en la AN (Sentencia TSJ)

Oct 11, 2016 11:40 pm




El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sentenció la noche de este martes que el presupuesto nacional 2017 deberá ser presentado por el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, ante la Sala Constitucional sin consultar a la Asamblea Nacional como se establecía en el artículo 313 de la Carta Magna, reseña Globovisión.

Según nota de prensa enviada por el TSJ, se argumentó que la decisión se debe frente a la imperiosa necesidad de cumplir una fase del proceso de formación jurídica del presupuesto nacional, ante el deber de honrar los postulados de separación y equilibrio entre los poderes que conforman el Poder Público y con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional.

La decisión también se fundamentó en el desacato que voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional, respecto de sentencias del TSJ y de la Constitución, así como también en el Estado de Excepción y Emergencia Económica, declarado constitucional por la Sala en sentencia N° 810 del 21 de septiembre de 2016, cuya ampliación fue solicitada el pasado 3 de octubre por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Más información en Globovisión
 
Ramos Allup: Sala inconstitucional del TSJ es fiel a su actitud hamponil

Oct 12, 2016 12:04 am




El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup se pronunció a través de un mensaje en su cuenta en Twitter en rechazo a la sentencia que emitió el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la que se indica que el presupuesto nacional 2017 deberá ser presentado por el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, ante la Sala Constitucional sin consultar a la Asamblea Nacional como se establecía en el artículo 313 de la Carta Magna.

“Sala inconstitucional TSJ fiel a su actitud hamponil publica sentencia a media noche y decide régimen envíe proyecto presupuesto 2017 a TSJ”, escribió.

salainconstitucionaltsj fiel a su actitud hamponil publica sentencia a media noche y decide régimen envíe proyecto presupuesto 2017 a tsj.

— Henry Ramos Allup (@hramosallup) 12 de octubre de 2016

De acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) “la administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado, a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuera rechazado por éste, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso(…)”.

(La Patilla)
 
Stato
Chiusa ad ulteriori risposte.

Users who are viewing this thread

Back
Alto