Sanciones: Más allá de la retórica, ¿de dónde obtenemos las divisas?; por Alejandro Grisanti, Gorka Lalaguna y Asdrúbal Oliveros
Por Alejandro Grisanti, Gorka Lalaguna y Asdrúbal Oliveros| 5 de septiembre, 2017
Días atrás, siguiendo la advertencia realizada previo a las elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), el gobierno de los Estados Unidos (EEUU) decidió dar un paso al frente y escalar en el conjunto de sanciones impuestas al gobierno venezolano e imponer así restricciones de carácter financiero a las operaciones en divisas del sector público.
La narrativa del gobierno estadounidense es sencilla: en su intento por aferrarse al poder, el gobierno de Nicolás Maduro ha cometido una serie de abusos a los derechos humanos (DDHH) y libertades fundamentales de los venezolanos, llevando al país al caos propio de un Estado fallido con una crisis humanitaria sin precedentes.
Esta serie de elementos ha hecho necesario un incremento significativo en la presión internacional, dado el establecimiento de una ANC ilegítima, capaz de cambiar todas las normas existentes y suspender indefinidamente cualquier proceso electoral, altos niveles de corrupción en las diferentes ramas del gobierno y una escalada en la violencia y persecución política.
¿Quién se encuentra sancionado y por qué?
En primer lugar, es fundamental entender a quién va dirigida la sanción y cuál es el alcance de la misma. A ojos de lo expuesto en la Orden Ejecutiva (OE) promulgada por la Casa Blanca, el “gobierno venezolano”, parte sancionada y principal protagonista en los diferentes documentos, es un término amplio que incluye al Gobierno Central (GC), cualquier subdivisión política o persona vinculada con el mismo, el Banco Central de Venezuela (BCV), Banco de Desarrollo (Bandes) y Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa).
Según expone la Oficina de Control de Activos Foráneos (OFAC), el gobierno de Venezuela está liquidando activos a un descuento significativo a costa del pueblo venezolano. En este sentido, las sanciones apuntan a prevenir que personas estadounidenses
[1] contribuyan a financiar esta dinámica, procurando no afectar en gran medida al mercado y los diferentes inversionistas.
A pesar de ser asimétricas en su ejecución (dependiendo de la rama del gobierno) el objetivo es el mismo: limitar las posibilidades de nuevo endeudamiento y las diferentes operaciones a crédito por parte del gobierno, así como reducir su margen de maniobra en los mercados internacionales.
¿Qué contemplan las sanciones?
Como mencionamos anteriormente, el objetivo primordial de las sanciones es servir de freno a nuevas operaciones de endeudamiento y/o liquidación de activos por parte del gobierno venezolano. No obstante, el alcance de las sanciones varía dependiendo de la rama del sector público de donde nos posicionemos. Así, la OE separa a Pdvsa del resto del gobierno venezolano dividiendo en dos el alcance de las sanciones.
Para el caso de Pdvsa, la OE emitida por la Casa Blanca prohíbe a cualquier persona entrar en algún tipo de transacción, proveer financiamiento o transar deuda relacionada a la estatal petrolera si la misma fue emitida luego de la entrada en vigor de la OE (25/08)
[2] y si contempla un vencimiento superior a los 90 días.
En lo que a transacciones con las demás ramas del Gobierno venezolano se refiere, la prohibición es similar con la única excepción de que el lapso de vencimiento permitido para la emisión de nueva deuda
[3] es de 30 días. Es importante destacar que esta diferenciación en los tiempos clarifica que el sistema financiero americano puede emitir cartas de crédito a Pdvsa por un lapso hasta de 90 días sin mayores inconvenientes. Dicho de otra manera, la OE permite la comercialización del petróleo venezolano ante la inhibición del sistema financiero internacional.
Adicionalmente, vale la pena destacar que las restricciones se extienden operaciones con cualquier tipo de acción, capital o
Equity[4] relacionada con el “gobierno venezolano” colocada en el mercado luego de la entrada en vigor de la OE.
Por otra parte, la OE prohíbe explícitamente la realización de transacciones que involucren bonos emitidos por el gobierno venezolano (incluyendo Pdvsa) antes del 25 de agosto, así como cualquier tipo de transacción que involucre el pago de dividendos u otro esquema de distribución de ganancias al “gobierno venezolano” por parte de cualquier entidad controlada, directa o indirectamente, por el mismo.
Para cerrar, prohíbe la compra de instrumentos financieros y demás papeles emitidos o relacionados al “gobierno venezolano” distintos a aquellos catalogados como nueva deuda con un vencimiento menor a 90 días (para el caso Pdvsa) o 30 días (demás ramas del gobierno)
[5]. Como veremos más adelante, en la misma OE se establecen una serie de licencias que exoneran a casi todos los papeles que se estaban previo al 25 de agosto de 2017.
El rol de la OFAC y las diferentes licencias
A pesar de que el alcance de la orden ejecutiva es relativamente amplio, la OFAC emitió cuatro licencias con el objetivo de limitarla y ofrecer una ventana para la realización de ciertas operaciones con el gobierno venezolano
[6].
Por ahora, las cuatro licencias son de carácter general, es decir, todas las personas tienen acceso a las mismas. En este sentido, aquellas operaciones previamente prohibidas por la OE, pero avaladas en el marco de las licencias emitidas por la OFAC, están permitidas. Las licencias son las siguientes:
Licencia General I:
Aplica para todos los contratos y acuerdos que estaban en vigencia previo al 25 de agosto. Les otorga a las diferentes entidades (“personas”) un período de 30 días para el desarrollo de cualquier actividad prohibida bajo la OE (y sin el garante de al menos una de las cuatro licencias) y que por lo general son necesarias para la cesación de los diferentes contratos/arreglos que aún sigan vigentes.
Licencia General II:
Permite el desarrollo de todas las transacciones previamente prohibidas en la OE en aquellos casos en los que la única entidad del gobierno involucrada sea Citgo Holding o cualquiera de sus subsidiarias. No obstante, el pago de dividendos permanece prohibido bajo lo expuesto en la OE. Es decir, Citgo mantiene a plenitud sus facultados operativas mientras se evita que continúe financiando a su único accionista: Pdvsa.
Licencia General III:
Sirve como apéndice a la prohibición vinculada a la compra/venta de Bonos desarrollada en la OE. La misma permite, en líneas generales, el desarrollo de transacciones con aquellos bonos detallados en la lista anexa a la Licencia que contempla todos los papeles emitidos por Venezuela, Pdvsa, las asociaciones estratégicas y Electricidad de Caracas (Elecar) (se incluye el Pdvsa22 con cupón de 6,0% recientemente comprado por Goldman Sachs y Nomura) exceptuando el Ve36 que el Estado venezolano no había logrado vender, dado que no está desmaterializado y que sigue en posesión del Banco de Venezuela (BDV).
Licencia General IV:
Opera como una suerte de Licencia de carácter humanitario. La misma permite el desarrollo de transacciones que impliquen la “emisión” de nueva deuda con motivos humanitarios (alimentos, medicinas, equipos médicos y sus respectivos repuestos).
Vale la pena mencionar que, en una serie de aclaratorias hechas por la OFAC, se permite explícitamente el mantenimiento de las diferentes cuentas corresponsales dentro de EEUU y el desarrollo de las operaciones en dólares dentro del sistema financiero estadounidense, por esta razón, al menos de momento, la convertibilidad al dólar de las exportaciones venezolanas no se encuentra afectada.
Adicionalmente, la OFAC hace énfasis en que la ciudadanía venezolana no se encuentra sometida a sanciones por parte de los EEUU y abre la ventana a transacciones y operaciones con terceras partes que no se encuentren sometidas a algún tipo de sanción de carácter personal.
Con las manos atadas
A pesar de que la OE representa fuertes restricciones para la ya limitada operación del gobierno en los mercados internacionales, las diferentes Licencias, al ser de carácter general y amplias, mitigan el impacto sobre los inversionistas y la operación petrolera estadounidense. Es decir, todo el peso de las sanciones recae sobre el sector público venezolano, sin mayor impacto en lo formal sobre la posición comercial del sector petrolero, protegiendo a los actuales inversionistas sin distinción de origen.
Sin embargo, en nuestra opinión, las sanciones representan un cierre definitivo de los mercados internacionales para el régimen de Nicolás Maduro, complicando sus flujos positivos de caja en los últimos meses del año, cuando concurre una concentración elevada de pagos por concepto de deuda, en el marco de una crisis humanitaria sin precedentes y un cuadro externo sumamente deteriorado.
Adicionalmente, siendo los EEUU la principal plaza financiera mundial, la mayoría de las entidades financieras del mundo mantienen algún tipo de operación en la misma, y, por ende, deberían también estar sujetas a las restricciones impuestas por la OE, dejando como únicos mecanismos de posible financiamiento a Rusia y China.
Es importante resaltar que el elemento reputacional pesa. La prohibición de transar con instrumentos venezolanos (exceptuando aquello expuesto en las licencias), así como la incertidumbre generalizada sobre las sanciones y el hecho de ser un país sancionado, puede entorpecer la liquidación de los diferentes activos con los que, hoy, cuenta el gobierno venezolano para hacer frente a sus compromisos (con énfasis en las operaciones con el oro, vigentes y futuras).
Este hecho no se puede pasar de largo. Hasta la fecha, la estrategia del Gobierno para hacer frente a sus compromisos externos ha implicado liquidación de activos, nuevo endeudamiento y un recorte significativo en las importaciones. Es decir, en un contexto donde los dos primeros mecanismos se encuentran severamente limitados. ¿Cómo podría afrontar el gobierno venezolano el persistente déficit en caja hasta finales del año 2018?
Lo informal no incide exclusivamente en la liquidación de activos. El hecho de formar parte de la lista de países sancionados por los EEUU es proclive a generar aversión por operaciones y tratos con el gobierno venezolano, magnificando así el alcance e incidencia de las sanciones.