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Lobo: Si la AN no aprueba emergencia económica será competencia del TSJ
[FONT="] El diputado explicó que La Ley Orgánica sobre Estado de Excepción dice cómo solventar de forma jurídica una negativa del Parlamento sobre la propuesta del Ejecutivo sobre decreto de emergencia económica
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09:18 a.m. | UN-Mayluth Mujica J..- El diputado Ramón Lobo, miembro del Partido Socialista de Venezuela (Psuv), reelecto por el estado Mérida, manifestó que "el estado de emergencia económica permitiría recobrar las garantías financieras" de la Nación.
A través de Venezolana de Televisión (VTV), el parlamentario aseguró que este decreto tendrá validez, ya que "el Presidente tiene la facultad de decretar un estado de emergencia y luego de los ocho días presentarlo ante la Asamblea Nacional".
LEA MÁS: Faría: Decreto de emergencia propondrá medidas sensatas
El diputado reelecto por el estado Mérida, precisó que la Asamblea Nacional "está en desacato", sin embargo espera que la nueva directiva "retome la legalidad" para continuar sus labores legislativas.
Lobo detalló que de no aprobarse el decreto de estado de emergencia económica se continuará con las normas jurídicas como está previsto en la Constitución y citó la Ley Orgánica sobre el Estado de Excepción (LOSEE), que precisa tomar la ruta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para continuar con la medida propuesta por el Ejecutivo.
"La Ley Orgánica sobre los Estado de Excepción (LOSEE), del artículo 32 al 40 establece cómo resolver ésa circunstancia y tiene una instancia superior que es la Sala Constitucional para que el Ejecutivo en caso tal, presente los alegatos necesarios para seguir profundizando la propuesta que se ha presentado sobre el estado de excepción", puntualizó.
La Constitución establece en su artículo 338 cuatro formas de estados de excepción: estado de alarma, estado de emergencia económica, estado de conmoción interior y estado de conmoción exterior.
Por su parte, el instrumento LOSEE, en el capítulo II Del control por el Tribunal Supremo de Justicia, fija en su artículo 34 que "la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia".
Para finalizar, el diputado Lobo observó de manera positiva las propuestas realizadas y escuchadas por el nuevo gabinete económico designado por el presidente Nicolás Maduro.
[FONT="] El diputado explicó que La Ley Orgánica sobre Estado de Excepción dice cómo solventar de forma jurídica una negativa del Parlamento sobre la propuesta del Ejecutivo sobre decreto de emergencia económica
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09:18 a.m. | UN-Mayluth Mujica J..- El diputado Ramón Lobo, miembro del Partido Socialista de Venezuela (Psuv), reelecto por el estado Mérida, manifestó que "el estado de emergencia económica permitiría recobrar las garantías financieras" de la Nación.
A través de Venezolana de Televisión (VTV), el parlamentario aseguró que este decreto tendrá validez, ya que "el Presidente tiene la facultad de decretar un estado de emergencia y luego de los ocho días presentarlo ante la Asamblea Nacional".
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El diputado reelecto por el estado Mérida, precisó que la Asamblea Nacional "está en desacato", sin embargo espera que la nueva directiva "retome la legalidad" para continuar sus labores legislativas.
Lobo detalló que de no aprobarse el decreto de estado de emergencia económica se continuará con las normas jurídicas como está previsto en la Constitución y citó la Ley Orgánica sobre el Estado de Excepción (LOSEE), que precisa tomar la ruta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para continuar con la medida propuesta por el Ejecutivo.
"La Ley Orgánica sobre los Estado de Excepción (LOSEE), del artículo 32 al 40 establece cómo resolver ésa circunstancia y tiene una instancia superior que es la Sala Constitucional para que el Ejecutivo en caso tal, presente los alegatos necesarios para seguir profundizando la propuesta que se ha presentado sobre el estado de excepción", puntualizó.
La Constitución establece en su artículo 338 cuatro formas de estados de excepción: estado de alarma, estado de emergencia económica, estado de conmoción interior y estado de conmoción exterior.
Por su parte, el instrumento LOSEE, en el capítulo II Del control por el Tribunal Supremo de Justicia, fija en su artículo 34 que "la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia".
Para finalizar, el diputado Lobo observó de manera positiva las propuestas realizadas y escuchadas por el nuevo gabinete económico designado por el presidente Nicolás Maduro.