Titoli di Stato paesi-emergenti VENEZUELA e Petroleos de Venezuela - Cap. 1

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¿Puede el Presidente aprobar el presupuesto sin la Asamblea Nacional?; por José Ignacio Hernández
Por José Ignacio Hernández G. | 4 de octubre, 2016






Según informaron los medios de comunicación, el Gobierno planea aprobar el presupuesto 2017 en el marco del Decreto de Emergencia Económica, esto es, sin previo control de la Asamblea Nacional. Para despejar cualquier duda, se informó que se “realizará una consulta al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)”, pues “la Asamblea esta fuera de la Constitución y se ha declarado en desacato”. Para formular esa consulta, el Gobierno enviará una carta al TSJ.

Luego de esta noticia, muchos se preguntarán si el presupuesto 2017 puede aprobarse por Decreto, en el marco de la emergencia económica.


Lo que dice la Constitución


El presupuesto es el instrumento que resume las estimaciones de los ingresos del Estado y de los gastos que éste puede hacer. Asimismo, el régimen presupuestario comprende el límite de las deudas que puede contraer el Estado.

Uno de los principios básicos del constitucionalismo venezolano es que el presupuesto debe ser aprobado mediante Ley por la Asamblea Nacional. Los artículos 187 numeral 6 y 313 de la Constitución lo dicen muy claro: el presupuesto es aprobado anualmente por Ley, como se establece incluso en la vigente Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Además, el Poder Legislativo, mediante Ley, fija límites al endeudamiento (Artículo 312).

¿Y por qué la Asamblea Nacional debe aprobar mediante Ley el presupuesto? La respuesta es sencilla: pues la Asamblea Nacional, como único órgano de representación nacional, debe controlar los ingresos y gastos del Estado.

Por ello, el Presidente de la República, como señala el Artículo 236 numeral 11, sólo le corresponde administrar la hacienda pública nacional. Es decir, percibir los ingresos y realizar los gastos, siempre de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea.

De igual manera que el administrador de una cantina no puede disponer libremente de ese negocio, el Presidente, como administrador de la hacienda pública, no puede disponer libremente de los recursos. Así lo reitera el Artículo 314 constitucional: “no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto”. Los profesores llamamos a eso “principio de legalidad presupuestaria”, lo que, en lenguaje directo, significa que sólo pueden hacerse gastos previstos en la Ley dictada por la Asamblea.


¿Y el Decreto de Emergencia Económica?


El Decreto de Emergencia Económica sólo sirve para restringir ciertos derechos constitucionales, pero ese Decreto no le otorga “super-poderes” al Presidente, ni le permite obviar el control presupuestario como función exclusiva de la Asamblea.

El último párrafo del Artículo 339 de la Constitución así lo ratifica: “la declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”. Esto significa que el Decreto de Emergencia Económica no puede interrumpir el normal funcionamiento de los órganos del Poder Público, y especialmente, de la Asamblea.

Ciertamente, los decretos dictados hasta la fecha pretenden desconocer ciertas funciones propias de la Asamblea, como la autorización de créditos y de ciertos contratos. Ello, simplemente, viola la Constitución. Como se violaría la Constitución si el Decreto de Emergencia Económica es empleado, como excusa, para eludir el necesario control mediante Ley del presupuesto.

Hay otra razón: carece de sentido que el Gobierno autorice su presupuesto mediante un Decreto. Eso sería una suerte de “auto-autorización”, lo que además de no existir, sería por definición contradictorio, dado que el control autorizatorio sólo se justifica si es ejercido por un órgano distinto e independiente al sujeto autorizado.

En resumen: el Gobierno no puede pagarse y quedarse con el vuelto.


¿Y qué pasa si el Gobierno no somete
el presupuesto a la autorización de la Asamblea?



El Artículo 314 de la Constitución obliga al Gobierno a presentar a la Asamblea el proyecto de Ley de presupuesto. La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público establece una fecha límite para ello: 15 de octubre. Asimismo, acota que, en todo caso, la aprobación o desaprobación del presupuesto por la Asamblea debe hacerse antes del 15 de diciembre.

Si el 16 de octubre de 2016 el Gobierno no ha presentado el proyecto de Ley de Presupuesto, y si en todo caso, la Asamblea no aprueba ese presupuesto para el 16 de diciembre, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio 2016. Esto es lo que se conoce como “reconducción presupuestaria”, o sea, que el presupuesto de un año se repite para el año siguiente, sólo con ajustes estrictamente necesarios.

Por ello, si el Gobierno se “auto-autoriza” el presupuesto invocando el Decreto de Emergencia Económica (y quizás, invocando alguna sentencia del TSJ), se estaría generando la consecuencia derivada de la violación del Artículo 313 constitucional:la reconducción del presupuesto 2016, al no haber aprobación de la Asamblea.

De allí que todo gasto efectuado con base en el presupuesto “auto-autorizado” en el marco del Decreto de Emergencia Económica, implicaría una violación al principio de legalidad presupuestaria. Como consecuencia de lo anterior, los compromisos y gastos amparados en un presupuesto “auto-autorizado” carecerán de validez, lo que permitiría al Estado desconocer esas obligaciones, según dispone el último párrafo del Artículo 312.

El Gobierno ha tratado de justificar esta situación en la “inconstitucional conformación” de la Asamblea, luego de la incorporación de los diputados de Amazonas. El propio TSJ, como expliqué aquí en Prodavinci, ha concluido que todos los actos de la Asamblea son y serán nulos por esa causa. Más allá de la crítica a esta conclusión, lo cierto es que ello no permite al Gobierno ejercer una competencia que la Constitución no le asigna, consistente en “auto-autorizar” el presupuesto. En definitiva, si según el TSJ la Asamblea no puede aprobar el presupuesto, tendría que reconducirse el presupuesto 2016.

Casi no hace falta destacar las graves consecuencias que, para la seguridad jurídica y la estabilidad económica, tendría el hecho de que todas las erogaciones realizadas en 2017 con base en un presupuesto no autorizado mediante Ley de Asamblea, puedan ser desconocidas por carecer de validez jurídica.

¿Puede el Presidente aprobar el presupuesto sin la Asamblea Nacional?; por José Ignacio Hernández
 
FMI: Economía venezolana cerrará 2016 con una caída de 10%


La institución estima para el país una inflación de casi 500% y un desempleo cercano a 20%, de acuerdo con el informe "Perspectivas Económicas Globales". Allí también considera que la contracción económica prevista para Latinoamérica se amplió en dos décimas. Solo Perú y Paraguay conseguirán una mejora

EFE 4 de octubre 2016 - 09:29 am





Tras experimentar un retroceso de 6,2 % en su PIB, Venezuela, inmersa en una grave crisis económica y política, cerrará 2016 con una caída de su economía de 10%, una inflación de casi 500% y un desempleo cercano a 20%, pronostica el Fondo Monetario Internacional (FMI).

La institución señaló, en el informe "Perspectivas Económicas Globales", que la contracción económica prevista para Latinoamérica en 2016 se amplió en dos décimas, hasta 0,6%.

El FMI espera que Brasil cierre el año con una caída del PIB de 3,3 %, el mismo porcentaje adelantado en julio, pero rebaja el crecimiento esperado de otras economías del subcontinente, entre ellas la mexicana.

México, segunda economía latinoamericana, reducirá ligeramente su crecimiento al final de este año, con un avance de 2,1% de su producto interior bruto (PIB), por debajo de 2,5% de 2015.

La mayoría de economías latinoamericanas que basan su actividad en la exportación de materias primas sufren en sus balances por los bajos precios de sus recursos naturales, lo que se traduce en desaceleración.

El FMI espera que Colombia crezca este año 2,2%, por debajo de 3,1 % de 2015, mientras que Chile creará riqueza a un ritmo de 1,7%, por debajo de 2,3% del pasado lapso.

La caída de los precios de las materias primas también sumirá en datos negativos a Argentina y Ecuador, mientras que en Venezuela la profunda crisis económica empeorará.

Tan solo Perú (donde la actividad minera ha aumentado) y Paraguay conseguirán una mejora económica en 2016 con respecto al año anterior, cerrando este ejercicio con una expansión en el entorno de 3,5%.

Argentina será otra de las economías que retrocederá, con una contracción de 1,8% al cierre del año, frente al crecimiento de 2,5% del año pasado, pese a lo cual se espera un repunte de 2,7% del crecimiento en 2017.

Las economías centroamericanas, de bajos ingresos, crecerán en 2016 3,9%, ligeramente por debajo de los datos de 2015, aunque mantendrán en 2017 la cota de crecimiento de 4%, con la inflación contenida y mejoras del déficit.
 
"Chúo" Torrealba le recuerda a Maduro que Rousseff fue destituida por irregularidades administrativas


El secretario de la MUD dijo que la Ley del Presupuesto tiene que ser presentada ante el Parlamento y no como pretende el gobierno nacional

Efe 4 de octubre 2016 - 11:51 am





Jesús "Chúo" Torrealba, secretario ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), indicó que es una abierta violación de la Constitución que el presidente Nicolás Maduro busque aprobar el presupuesto fiscal de su gobierno para 2017 sin que sea discutido en la Asamblea Nacional.

"La Ley del Presupuesto tiene que ser presentada ante el Parlamento porque alguien tiene que vigilar que el administrador de la hacienda pública se rija por unas normas y no por lo que le da la gana", dijo Torrealba en su programa transmitido por la emisora privada RCR.

Además explicó que en el presupuesto nacional tiene que detallarse en lo que será invertido el dinero y que alguien debe controlar, en este caso la Asamblea Nacional, que los recursos sean utilizados tal y como fueron planteados y aprobados.

"El gobierno no puede pagarse y darse el vuelto a sí mismo", agregó Torrealba, al tiempo que recordó que Dilma Rousseff fue destituida de la presidencia de Brasil "precisamente porque incurrió en irregularidades administrativas".

Maduro informó este lunes que consultará al Tribunal Supremo de Justicia sobre una alternativa para que el presupuesto fiscal de la nación sea aprobado sin que este deba pasar por el Parlamento y firmó una carta en la que pide la opinión del máximo tribunal para arrogarse la autoridad de aprobarlo.

El mandatario toma esta vía luego de que el pasado 5 de septiembre el Tribunal Supremo de Justicia venezolano declarara la nulidad de los actos de la Asamblea Nacional, controlada por los opositores, por el desconocimiento de una sentencia anterior.
 
Ramos Allup: No he vilipendiado, ni he solicitado la intervención de una potencia en Venezuela


El presidente de la Asamblea Nacional aseguró que no ha incumplido ninguno de los artículos por los que la canciller Delcy Rodríguez lo denunció


el nacional web 4 de octubre 2016 - 12:05 pm




Henry Ramos Allup, presidente de la Asamblea Nacional, respondió públicamente a la canciller Delcy Rodríguez por la denuncia que introdujo esta en el Ministerio Público en su contra. En el texto la diplomática acusa al parlamentario de haber vilipendiado y de incitar a otros países a intervenir en asuntos nacionales.

“Ninguno de los artículos invocados por esta señora Rodríguez, que supuestamente yo incumplí, se refiere a una acción en la que haya incurso alguno de los diputados a la Asamblea Nacional o yo”, aseguró el parlamentario en una rueda de prensa este martes.

En el caso de las acusaciones por acciones que inciten a la intervención extranjera, Ramos Allup explicó que son improcedentes, debido a que desde el Parlamento nunca se ha buscado que una potencia extranjera invada Venezuela.

“Un grupo de diputados, con la autorización de la Asamblea Nacional, acudimos a la sede de la OEA para denunciar el quebrantamiento de los valores democráticos, pero no incurrimos en este supuesto”, detalló.

El parlamentario indicó que el delito de vilipendio que invocó la canciller solo se aplica a organismos del estado. Es decir, cuando un ciudadano ofende a algún componente del Ejecutivo u otro poder público.

(El Nacional)
 
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devi leggere i documenti dello swap.una volta dicono che sara' aggiunto al primo pagamento dell' primo coupon,dopo hanno smesso di postare su questo argomento.sarebbe meglio chiedere alla tua banca perché hanno i documenti ufficiale dello swap
 
mamma mia che 3d oggi! :eek:
un diavolo per capello!:devil:

intanto mi chiedevo cosa sia successo per generare questo rally sul debito venezuelano.

Mi sono venute in mente 3 ipotesi:

1- Informazioni che NON giungono al mercato sul petrolio che salirà oltre i 50$ ma pure i 60$ e magari arriva ai 70$, allora il venezuela la sfanga quindi ci si posiziona adesso sui bonos tra i 50 e i 70;

2- Informazioni che NON giungono al mercato sul petrolio che NON salirà oltre i 50 $ mettendo in croce i bilanci di interi paesi a iniziare dal venezuela con NON la sfangherà quindi "subdolamente" i fondi alzano i corsi per scaricare con profits quanto detenuto e telare verso lidi sicuri.

3-Varie ed eventuali

Chiedo a tutti voi che ne pensate (oppure dovete ancora smaltire la sbronza dei festeggiamenti eh? :banana:)

Insomma, nessuno se lo chiede e nessuno si da una risposta tranne il sottoscritto,

a quanto pare.
:uhm:
 
Stato
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