tommy271
Forumer storico
Bs 10 por dólar es el aplicable para tributos PDVSA y sus filiales
Caracas.- El Banco Central de Venezuela notificó a través de un aviso oficial donde informa al Seniat y al público en general que el cambio aplicable a los fines de la conversión de la moneda extranjera para la determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias de las operaciones aduaneras tramitadas por los sujetos que en él se mencionan, es el previsto en el Artículo 1 del convenio cambiario número 35, es decir, 10 bolívares por dólar estadounidense.
Esta resolución aparece publicada en la Gaceta Oficial número 41 mil 024 de fecha 4 de noviembre, donde además se establece que este es tipo de cambio es el vigente para Pdvsa y sus empresas filiales así como también para las empresas mixtas creadas de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos cuando se trate de operaciones por cuenta propia y con motivo de actividad principal para la industria petrolera.
También será el tipo de cambio establecido para los proveedores exclusivos de insumos especializados Pdvsa en el territorio nacional, sus empresas filiales y las empresas mixtas creadas cuyo pago haya sido convenido en moneda extranjera, previa verificación por el órgano competente para comprobar su inexistencia o insuficiencia en el país.
Esta paridad también regirá las operaciones de importación tramitadas con financiamientos otorgados por instituciones bancarias del sector público para la determinación de la base imponible.
(El Universal)
- INGRID NAVARRO
Caracas.- El Banco Central de Venezuela notificó a través de un aviso oficial donde informa al Seniat y al público en general que el cambio aplicable a los fines de la conversión de la moneda extranjera para la determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias de las operaciones aduaneras tramitadas por los sujetos que en él se mencionan, es el previsto en el Artículo 1 del convenio cambiario número 35, es decir, 10 bolívares por dólar estadounidense.
Esta resolución aparece publicada en la Gaceta Oficial número 41 mil 024 de fecha 4 de noviembre, donde además se establece que este es tipo de cambio es el vigente para Pdvsa y sus empresas filiales así como también para las empresas mixtas creadas de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos cuando se trate de operaciones por cuenta propia y con motivo de actividad principal para la industria petrolera.
También será el tipo de cambio establecido para los proveedores exclusivos de insumos especializados Pdvsa en el territorio nacional, sus empresas filiales y las empresas mixtas creadas cuyo pago haya sido convenido en moneda extranjera, previa verificación por el órgano competente para comprobar su inexistencia o insuficiencia en el país.
Esta paridad también regirá las operaciones de importación tramitadas con financiamientos otorgados por instituciones bancarias del sector público para la determinación de la base imponible.
(El Universal)