Supongamos: t1 = tasa impositiva sobre la renta cuando la rentabilidad es baja por falta de
Esfuerzo productivo.
t2 = tasa impositiva sobre la renta cuando la rentabilidad es alta producto del
esfuerzo o la inversión que mejora la productividad.
I(q) – C(q) = Renta o beneficio.
(1 – t1)*[I(q1) – C(q1)] = Renta Neta sin Esfuerzo.
(1 – t2)*[I(q2) – C(q2)] = Renta Neta con Esfuerzo
Si se cumple que: (1 – t2)*[I(q2) – C(q2)] < (1 – t1)*[I(q1) – C(q1)]
No se desarrollará esfuerzo en favor de la productividad, pudiéndose perder la oportunidad de reducir costos e incluso realizar un
pass-through del mismo hacia el consumidor final, lesionando al bienestar social.
Tercero, respecto a la progresividad debe destacarse primero que nada que la actual Ley de Impuesto sobre la Renta resulta progresiva, no sólo porque existen desgravámenes y deducciones que crean mínimos exentos, sino igualmente por la existencia de políticas de transferencias a grupos protegidos específicos -impuestos negativos-, así como porque efectivamente la estructura tarifaria de la renta muestra tipos marginales crecientes
[4][5].
Ahora bien, la propuesta de un impuesto sobre la tasa de rentabilidad en términos relativa atenta contra la progresividad de la estructura tarifaria impositiva, llevándola, incluso a ser regresiva. No tiene porque existir una relación exclusiva entre alta rentabilidad relativa y altas rentas en términos absolutos. Por ejemplo, en mercados maduros, competidos, de productos homogéneos, aún cuando son mercados enormes de consumo masivo; la rentabilidad relativa no tiene por qué ser mayor que aquella arrojada en mercados de nichos de productos diferenciados, donde se descreme mercado sobre un reducido número de demandantes con alta disponibilidad de pago -mercados de productos de innovación y/o suntuarios-. En este sentido, si la política de ingresos debe apuntar a cubrir y/o financiar a la política de gastos, la carga podría ser altamente regresiva o injusta sobre agentes económicos productivos eficientes o podría hacerse la gestión fiscal-presupuestaria insostenible
[6].
Tercero, resulta dramáticamente errado suponer y asociar márgenes elevados con explotación de poderes de mercado, o que no puedan ser generados estos márgenes “
On The Merits” o creados meritoriamente. El margen de ganancia no puede ser prohibido de forma absoluta porque no constituye un proxy inequívoco de conductas explotativas directas hacia el consumidor final. Por ejemplo, en los casos de sectores intensivos en tecnología y/o significativos costos fijos, cuando expanden su producción efectiva reducirán sus costos medios y/o unitarios pudiendo incrementar su margen por eficiencias derivadas de la explotación de economías de escala y de alcance. En este sentido, señalar o pretender sancionar a las empresas que por eficiencia resultan más rentables constituye un verdadero despropósito, un falso positivo e incluso atentaría en contra del crecimiento económico, de la reactivación del aparato productivo, de la expansión de la oferta y de la producción para que disminuya la escasez y el desabastecimiento.
Adicionalmente, el margen o rentabilidad de un oferente puede ser elevado y no constituir necesariamente materia de interés público -por el contrario-. Es posible que el oferente goce de las preferencias por parte de su clientela, supongamos que por diferenciar verticalmente su producto, por lo que ofrece mayor calidad, cautiva un nicho que valora altamente la calidad del producto mostrando incluso una demanda inelástica, por lo que el margen reconoce el valor del producto y no necesariamente genera pérdida de peso muerto -ineficiencia asignativa-
Cuarto, la lógica pretendida de disuadir los niveles márgenes por medio de un impuesto justamente podría funcionar al revés, como lo demuestra el premio Nobel de Economía 2014, Jean Tirole en su libro
The Theory of Industrial Organization[7]. Una vez que cada empresa decide de forma conjunta el precio y la cantidad a producir y ofertar, porque suelen constituir una dupla indivisible; pretender afectar el precio y en consecuencia el margen tendrá incidencias sobre la oferta y/o las cantidades producidas (prestaremos atención a esto en el tercer ejemplo de los que representamos a continuación).
Por ejemplo, si uno buscara un tipo de impuesto no distorsionante, un
lump-sum Tax o impuesto de suma fija
[8], efectivamente sería el menos distorsionante en la toma de decisiones de los agentes económicos productivos, pero podría implicar problemas de equidad, que casualmente constituiría el primer objetivo de la política tributaria. Sin embargo, este tipo de impuestos de suma fija sobre un monopolista no distorsionará su toma decisiones más sí podría extraer las rentas. En este sentido, este tipo de impuesto efectivamente constituye un mecanismo equivalente a aquellos del tipo subasta o licitación de
competencia por el mercado para extraer, en este caso ex ante
[9], todo poder de mercado vía rentas de un monopolista.
Debemos llamar la atención que lo anterior partiría de un requisito importante como justificativo, que estemos hablando efectivamente de un sector caracterizado como monopolio natural; lo que implicaría un tratamiento de caso por caso y no vía una política o Ley tributaria o de Impuesto sobre la Renta sobre toda la economía. Aún así la decisión del eventual monopolista en términos de precios y cantidades no se modificará, por lo que la eventual pérdida de peso muerto no se recuperará -lo anterior significa que habrá algún efecto sobre la equidad más no sobre la ineficiencia del monopolista-, fundamentalmente porque la función objetivo del monopolista sería:
Max π(q) = I(q) – C(q) – t
Donde: I(q) son los ingresos totales que dependen de q, la cantidad ofertada.
C(q) son los costos totales que dependen de q, la cantidad ofertada.
t es el impuesto de suma fija.
La regla de toma de decisión como sería que el Ingreso Marginal (Img) sea igual al Costo Marginal (Cmg) no cambia, por lo que en el caso de un monopolio natural seguirá ofertando la misma cantidad al precio de monopolio, generándose la misma pérdida de peso muerto.
Ahora bien, si se aplicará una tasa impositiva sobre el beneficio, de igual manera la regla de toma de decisión del monopolista no variará porque su función objetivo vendrá expresada de la siguiente manera:
[10]
Max π(q) = (1 – t)*[I(q) – C(q)] donde t es la tasa impositiva
d π(q)/dq = (1 – t)*Img(q) – (1 – t)*Cmg(q) = 0
Finalmente si se pretende replicar el resultado de un mercado competitivo en un mercado caracterizado por un monopolio natural deberá aplicarse un “impuesto” sobre el producto, como demostraremos a continuación, que aún cuando podría replicar la cantidad ofertada en una situación de competencia perfecta, corrigiéndose la pérdida de peso muerto del monopolio podría exacerbar el problema de equidad -explicaremos a continuación por qué-:
La función objetivo de este empresa monopolio natural sería la siguiente:
Max p*D(p+t) – C(D(p+t)) donde t es el impuesto sobre el producto
Derivando parcialmente respecto al precio, la empresa maximizadora fijará la dupla precio y cantidades tal que:
[D(p+t) – t*D´(p+t)] + D´(p+t)*(p + t – C´) = 0
Reordenándolo tenemos:
(p+t-C ´)/(p+t) = 1/Ɛ
Si queremos replicar el desempeño de un mercado en competencia perfecta lo anterior debería ser igual a cero, lo que significa que:
(p+t-C ´)/(p+t) = 0
Esto se cumple siempre y cuando:
t = C´- p < 0
Lo anterior significa que el impuesto sería negativo o que corresponde a un subsidio. Un subsidio que deberá entregarse al monopolista si se quiere replicar al menor costo impositivo las cantidades producidas en competencia, porque si la transferencia es hacia el consumidor se requerirá un monto total de transferencias e impuestos para financiarlas mayor (toda vez que los consumidores poseen sus preferencias distintas a la prioridad de replicar la cantidad de competencia en el mercado “regulado” vía impuestos negativos).
La conclusión es lapidaria, una política de impuestos sobre la renta como la plantea el oficialismo es inocua y solo funcionaría un impuesto directo al producto y no a la ganancia, pero además dicho impuesto resultará negativo o implicaría subsidios y transferencias hacia la empresa monopólica. Todo lo anterior demuestra la peligrosidad de proponer políticas públicas y regulatorias sin conocer la materia.
Adicionalmente Gavazut el viernes 25 de agosto de 2017 en el programa en VTV “
Punto de Encuentro” aseguró que los incrementos de precios que estarían explicando incrementos de beneficios de las empresas debería ser atacado vía tributación de Impuestos sobre la Renta.
Sin embargo, tal aseveración debe pasar el examen de si ciertamente los ingresos nominales crecen más que proporcionalmente a los costos producto del ajuste de los precios ante la inflación, reduciéndose la oferta volumétricamente, y aumentando en términos relativos la rentabilidad (situación poco plausible).
En otro orden de ideas, este tipo de políticas podría distorsionar las estructuras verticales de ciertos sectores al incentivar que se produzcan operaciones desintegración vertical -parecido a los incentivos perversos que ha creado la Ley Orgánica de Precios Justos-, incluso pudiéndose perder eficiencias producto de la integración vertical, para obtener ahorros de pago de impuestos por reducirse deliberadamente la rentabilidad relativa debido a un fenómeno de
doble-marginalización y precios intermedios (obviamente para la empresa el ahorro de impuestos debe superar a la pérdida de las eficiencias que puedan derivarse de la integración vertical) .
Las falencias y las amenazas que implican tal receta de políticas hacia la economía, más basadas en prejuicios que en un programa de estabilización y crecimiento económico, son numerosas y en algunos casos evidente. Así como el Gobierno cuenta con un equipo de trabajo numeroso y dedicado para elevar propuestas en materia económica a la ANC, esperemos que la sociedad venezolana, el sector privado, la academia, los colegios profesionales, etc.,
cuenten con equipos verdaderamente especializados que permitan advertir al país sobre los enormes riesgos que muchas de las propuestas oficialistas implicarían para la economía Nacional.
*Economista UCV. Profesor de Economía Gerencial, UNIMET. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid.
[1] Andrés Fernández Díaz, José Alberto Parejo Gamir y Luis Rodríguez Sáiz: Política Económica. Cuarta Edición. McGrawHill. 2006.
[2] Joseph E. Stiglitz: La Economía del Sector Público. 3ª Edición. Antoni Bosch Editor. 2000.
[3] Richard Schmalensee: Testing The Differential Efficency Hypothesis. The MIT. Sloan School of Management. 1985.
[4] Juan R. Cuadrado Roura: Política Económica: Elaboración, Objetivos e Instrumentos. Cuarta Edición. McGrawHill. 2010.
[5] República Bolivariana de Venezuela: Ley de Impuesto sobre la Renta. 2007.
[6] Todo esto sin siquiera analizar el hecho que la estructura de ingresos tributarios hoy día en los países desarrollados recae más sobre las personas naturales, probablemente, en parte, para distorsionar lo menos posible la toma de decisiones de personas jurídicas productivas.
[7] Jean Tirole: The Theory of Industrial Organization. The MIT Press. 1988.
[8] Isidro Hernandez Rodríguez: Teoría y Política Fiscal. Universidad Externado de Colombia. 2005.
[9] Este caso tiene la ventaja de evitar lidiar con el problema de asimetrías de información al que se enfrentaría el regulador o recolector de los impuestos ex post. Sin embargo, aplica sobre un mercado en apertura más que sobre un mercado con un
Incumbent u oferente ya instalado.
[10] Robert Y. Awh: Microeconomics: Theory and Applications. John Wiley & Sons Editorial. 1976.