Aportes al Fonden tendrán su propia cuenta en el BCV
[FONT="] El traspaso de recursos al Fonden se hará mediante la acreditación de los recursos en una cuenta especial
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12:40 p.m. | Emen.- La reforma parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) modifica las transferencias al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden), señala el decreto publicado este jueves en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014.
"En lugar de calcular el excedente sobre el nivel adecuado de reservas internacionales, se tomará ahora como base el nivel adecuado de reservas internacionales operativas", explicó el BCV en una nota de prensa sobre la modificación del artículo 125 de la Ley.
Agregan que las reservas operativas "están referidas a la parte de las reservas que es líquida, constituida por efectivo (divisas) e instrumentos de inversión con capacidad de ser convertidos rápidamente en fondos disponibles en moneda extranjera".
El artículo mantiene que los "aportes así calculados se harán para destinarse al financiamiento de proyectos de inversión en la economía real, la educación y la salud, el mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública, y para la atención de situaciones especiales y estratégicas".
El BCV añade que "en aras de mejorar la posición de activos externos de la República", la modificación también prevé que el traspaso de recursos al Fonden se hará mediante
la acreditación de los recursos en una cuenta especial de depósito en moneda extranjera abierta a nombre del Fondo en el BCV. Los cargos a esa cuenta, por instrucción del referido organismo, se harán en bolívares o en moneda extranjera, previa venta de las divisas correspondientes al Banco Central".
El Decreto reitera que las divisas obtenidas por Petróleos de Venezuela (Pdvsa)
por concepto de exportaciones de hidrocarburos deben ser vendidas al instituto emisor al tipo de cambio vigente para la fecha de cada operación. Sin embargo, quedan excluidas aquellas necesarias para cumplir con las contribuciones fiscales en divisas a las que están obligados los sujetos autorizados para realizar las referidas actividades.
Por otra parte, la reforma legal "profundiza el apego institucional a los principios de responsabilidad pública y rendición de cuentas, al obligar al BCV a mantener informada a la colectividad
sobre los procedimientos de selección de contratistas, así como de las contrataciones otorgadas", modificación realizada los artículo 31 y 87.
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