Haro: Sentencia del TSJ sobre emergencia económica es inconstitucional
[FONT="] El abogado detalla: "para que el Decreto tenga validez se debe cumplir con una aprobación jurídica del TSJ y una aprobación política de la AN"
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09:55 a.m. | Emen.- José Vicente Haro, abogado y profesor universitario, considera que la
sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el Decreto de Emergencia Económica
viola el artículo 339 de la Carta Magna.
En su opinión, el Decreto requería la
aprobación política de la Asamblea Nacional y, además, contiene elementos que incurrirían en otras faltas a la Constitución.
"Lo primero hay que señalar es que la Constitución claramente establece en su articulo 339 que para que un Decreto de Emergencia Económica tenga validez, se deben cumplir dos requisitos: por un lado una aprobación jurídica de la Sala Constitucional del TSJ y por el otro lado una aprobación política de la Asamblea Nacional".
Haro añadió que "existe violación a derechos humanos que pueden permitir afirmar que la sentencia del TSJ es nula", dijo en el programa
Primera Página que trasmite Globovision.
Para el profesor de la Universidad Central de Venezuela, la Asamblea Nacional
no debió acatar la sentencia, tal y como se hizo en
2006 y 2007 con un Parlamento que contaba con una mayoría chavista.
Haro cree que se trata de un precedente grave el acatamiento y que el fallo del TSJ tiene una
"alta carga política".
El abogado aclaró que la vigencia del Decreto de Emergencia Económica tiene una duración de 60 días y se puede prorrogar por otros 60.