TSJ declara constitucional decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica
De acuerdo con la sentencia, la Asamblea Nacional contrarió la norma prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción
19-05-2016 08:43:00 p.m. | Últimas Noticias.-
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, emitido recientemente por el presidente de la República, Nicolás Maduro.
La ponencia conjunta justifica el decreto “dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la economía nacional, publicado en la
Gaceta Oficial N° 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016”.
En la referida sentencia N° 411 del 19 de mayo de 2016, el
Tribunal Supremo de Justicia señala que la medida declarativa del estado de excepción, obedece a la meritoria necesidad de proteger al pueblo venezolano y a las instituciones, “expresión directa del Poder Público, que han sido objeto de amenazas internas y externas, y de acciones tendientes a desestabilizar la economía y el orden social del país, siendo ineludible para el restablecimiento de las actividades económicas en el ámbito nacional, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección económica, social y de seguridad de la Nación, por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional”.
De acuerdo el fallo,
el decreto cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Destaca la decisión que la
Asamblea Nacional "nuevamente" contrarió la norma prevista en el artículo 27 de la
Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, "configurando su silencio y ulterior actuación intempestiva y jurídicamente defectuosa, una aquiescencia con el decreto".
En este sentido, según la sentencia,
fue preciso declarar que se vulneró la legalidad procesal,
la seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en el artículo 49 Constitucional, “pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho (vid. arts. 2, 7, 137, 334, 335 y 336 del Texto Fundamental), y que el órgano legislativo por imperativo de ley convalidó el Decreto, determinando que se encontraba viciado de nulidad por inconstitucionalidad el proceso que culminó con el constitucionalmente írrito acuerdo dictado por el Poder Legislativo Nacional, el 17 de mayo de 2016”.
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http://www.elmundo.com.ve/noticias/...al-decreto-de-estado-de-ex.aspx#ixzz49AttRwsF
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Nel frattempo prosegue il durissimo scontro istituzionale tra Parlamento e TSJ.