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TSJ anula reforma de Ley de explotación minera
La Sala Constitucional del TSJ anuló la reforma Parcial del Decreto N° 2.165 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas, sancionada por la Asamblea Nacional (AN) el 9 de agosto.
Caracas.-La Sala Constitucional del TSJ anuló la reforma Parcial del Decreto N° 2.165 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas, sancionada por la Asamblea Nacional (AN) el 9 de agosto.
En la sentencia del 2 de septiembre los magistrados, en ponencia conjunta, argumentaron que las decisiones del Parlamento son “absolutamente nulas y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la AN, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral”, se lee.
El desacato referido es la juramentación de los diputados por el estado Amazonas, Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, cuya proclamación está suspendida mientras se decide la impugnación del proceso electoral, lo que configuró un desacato a la sentencia N° 108/2016.
Los ponentes explican que la Sala es competente para pronunciarse sobre las leyes de interés nacional, elemento que argumenta en la decisión.
El instrumento legal anulado tenía como finalidad, establecer el control del Parlamento sobre la creación y condiciones de funcionamiento de las empresas y alianzas estratégicas, según indica la AN.
De acuerdo con el texto objetado por el Tribunal, las empresas requerirán la autorización previa de la AN, aprobada por la mayoría absoluta para la realización de las actividades “establecidas en esta Ley” según el articulo 16.
El Proyecto de Ley había sido sancionado por el Parlamento el 12 agosto, con la participación de los representantes de Amazonas.
Tras la votación del Legislativo, el presidente de la República, Nicolás Maduro, objetó la norma aprobada y solicitó al TSJ, el pasado 19 de agosto, pronunciarse “respecto sobre la inconstitucionalidad de la supuesta Ley”.
La decisión del TSJ será remitida al Consejo Moral Republicano, Ministerio Público, a la Contraloría General, a la Procuraduría General y al CNE, agregaron.
(El Universal)
La Sala Constitucional del TSJ anuló la reforma Parcial del Decreto N° 2.165 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas, sancionada por la Asamblea Nacional (AN) el 9 de agosto.
- JOHANN RANGEL
Caracas.-La Sala Constitucional del TSJ anuló la reforma Parcial del Decreto N° 2.165 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas, sancionada por la Asamblea Nacional (AN) el 9 de agosto.
En la sentencia del 2 de septiembre los magistrados, en ponencia conjunta, argumentaron que las decisiones del Parlamento son “absolutamente nulas y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la AN, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral”, se lee.
El desacato referido es la juramentación de los diputados por el estado Amazonas, Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, cuya proclamación está suspendida mientras se decide la impugnación del proceso electoral, lo que configuró un desacato a la sentencia N° 108/2016.
Los ponentes explican que la Sala es competente para pronunciarse sobre las leyes de interés nacional, elemento que argumenta en la decisión.
El instrumento legal anulado tenía como finalidad, establecer el control del Parlamento sobre la creación y condiciones de funcionamiento de las empresas y alianzas estratégicas, según indica la AN.
De acuerdo con el texto objetado por el Tribunal, las empresas requerirán la autorización previa de la AN, aprobada por la mayoría absoluta para la realización de las actividades “establecidas en esta Ley” según el articulo 16.
El Proyecto de Ley había sido sancionado por el Parlamento el 12 agosto, con la participación de los representantes de Amazonas.
Tras la votación del Legislativo, el presidente de la República, Nicolás Maduro, objetó la norma aprobada y solicitó al TSJ, el pasado 19 de agosto, pronunciarse “respecto sobre la inconstitucionalidad de la supuesta Ley”.
La decisión del TSJ será remitida al Consejo Moral Republicano, Ministerio Público, a la Contraloría General, a la Procuraduría General y al CNE, agregaron.
(El Universal)